REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, tres (03) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-020531
Vista el acta levantada en fecha 01 de agosto de 2007, que recoge lo señalado por la adolescente MADELEINE ANTONIETA ROMERO MATA, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.522.716, a propósito de la observancia de la norma contenida en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a que la mencionada adolescente reside en la calle Nueva Esparta cruce con Baralt, casa N° 5-77, frente a la Farmacia Coromoto y Embotelladora de Agua Mineral Anaco, Población de Anaco, Estado Anzoátegui. Esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a declinar la competencia en razón del territorio, para la substanciación y conocimiento de la causa en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. DOLIMAR LÁREZ
AP51-S-2006-020531
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