REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, tres (03) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-020531
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.729.916, representante de la adolescente MADELEINE ANTONIETA ROMERO MATA, de trece (13) años de edad, y vistas las distintas consignaciones a favor de la mencionada adolescente, hecha por el Gerente de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República, esta Sala de Juicio acuerda oficiar al referido ente, a fin de que, en lo adelante, realice los depósitos de las cantidades correspondientes a la Pensión de Sobreviviente en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-18-0100411665, a nombre de la adolescente MADELEINE ANTONIETA ROMERO MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 22.522.716, en el Banco Industrial de Venezuela. Asimismo y en atención a la petición hecha por el padre de la adolescente de marras, se autoriza suficientemente al ciudadano ANTONIO JOSÉ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.729.916, a retirar la libreta de la cuenta de ahorro a favor de su hija Medeleine Romero, y a que realice retiro de fondos de la mencionada cuenta, solo del monto que corresponde por mes de la pensión de sobreviviente a su hija. En consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que realice las diligencias tendientes a lo ordenado por esta Sala de Juicio. Asimismo se acuerda librar oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. DOLIMAR LÁREZ
AP51-S-2006-020531