REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, tres (03) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-015018
Visto el escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2008, por la ciudadana SONIA ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.211.333 en su carácter de Directora General de la Entidad de Atención Centro Infantil Hogar Renacer, y vista igualmente la decisión dictada por esta Sala de Juicio el 11 de mayo de 2008, mediante el cual se autoriza a la niña YUSMARY ESCALONA, de cuatro (04) años de edad, para que viaje a la ciudad de La Habana, Cuba, en compañía de los ciudadanos JESUS RAMON PEREZ MATA y TERESITA DE JESUS PETIT MATA; asimismo, atendiendo a la petición hecha el 27 de mayo del presente año, y para garantizar a la referida niña el derecho a la salud que la asiste, lo cual evidentemente se procurará aplicándole los tratamientos médicos que sean menester, y por cuanto los ciudadanos autorizados para viajar con la niña han confiado las funciones de enfermería de YUSMARY ESCALONA, en la ciudadana MIRIAN ESTHER LINERO DE LINERO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.014.740, esta Sala de Juicio extiende la autorización a la niña YUSMARY ESCALONA, de cuatro (04) años de edad, para que viaje a la ciudad de La Habana, Cuba, en compañía de los ciudadanos JESUS RAMON PEREZ MATA, TERESITA DE JESUS PETIT MATA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.436.273 y 4.763.104; así como con la ciudadana MIRIAN ESTHER LINERO DE LINERO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.014.740, quien ejerce las funcionas de enfermera particular de la niña de marras. La presente autorización se extiende para que la niña Yusmary Escalona, viaje con uno solo de los ciudadanos supra nombrados o conjuntamente con los tres. Asimismo se extiende autorización para que la ciudadana MIRIAN ESTHER LINERO DE LINERO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.014.740, tramite por ante la ONIDEX, la expedición de su pasaporte, con la finalidad de que pueda viajar junto a la niña de autos, lo más pronto posible al destino antes mencionado. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y ofíciese a la Oficina de Atención al Público para que haga entrega de la misma a los solicitante; asimismo se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería notificándole lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. DOLIMAR LÁREZ
AP51-V-2007-015018
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