REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, tres (03) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-004492
Vista el acta levantada en fecha 30 de mayo de 2008, mediante la cual se celebró el Acto conciliatorio relativo a la demanda de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano JOSÉ FRANK PAREDES MENDOZA en contra de NORIS ALEXANDRA DIAZ CONTRERAS, y en atención al acuerdo suscrito por ambos en el que establecieron el quantum de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos LUIS ALEJANDRO PAREDES DÍAZ y LUIS MIGUEL PAREDES DÍAZ, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecida la Obligación de Manutención, según lo ofrecido por el padre, en los siguientes términos:
“Ofrezco de obligación de manutención a favor de mis hijos trescientos bolívares fuerte (Bs/F 300,00), los cuales depositare los primeros 5 días de cada mes en una cuenta bancaria que abriré con la madre de mis hijos la cual ella podrá movilizarla libremente. Asimismo ofrezco cubrir el 50 % de todos los demás gatos que generen los niños”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. DOLIMAR LÁREZ
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