REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, treinta (30) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-021470
ASUNTO: AP51-X-2008-000346
Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo de cuaderno separado de medidas cautelares, relativo a la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana JENNY JOSEFINA CABALLERO MADRID, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.314.393, a favor del adolescente JESUS DAVID MARTINEZ CABALLERO, en contra del ciudadano JOSE JESUS MARTINEZ TOLOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.349.512; vista igualmente la diligencia de fecha 11 de Junio de 2008, suscrita por la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, mediante la cual ratifica la solicitud realizada en el libelo de demanda, en el sentido de que se dicte medida de preventiva de retensión del sueldo y embargo sobre las prestaciones sociales del obligado en el presente juicio. Visto que no ha sido posible hasta la presente fecha la citación personal del demandado, así como se trata de una causa donde se demanda el cumplimiento de la Obligación de Manutención y se alegó el incumplimiento de mas de dos cuotas consecutivas; quien suscribe considera que se han cubierto los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, relativos al periculum in mora y al fomus bonus iuris, por lo que esta Sala de Juicio, conforme lo establece el artículo 521, literales “a” y “c” y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (G. O. N° 5.266 Extraordinaria, 02-10-1998), y a los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de JESUS DAVID MARTINEZ CABALLERO, decreta: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE RETENSIÓN sobre el sueldo del obligado ciudadano JOSE JESUS MARTINEZ TOLOSA, por la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.130,00) mensuales, los cuales deberán ser depositados en una cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, aperturada para tales fines, autorizándose a la ciudadana JENNY JOSEFINA CABALLERO MADRID, antes identificada para la movilización de la misma y mientras la cuenta no este abierta deberá remitir el empleador cheque de gerencia a este Circuito Judicial. 2) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al ciudadano JOSE JESUS MARTINEZ TOLOSA, antes identificado, por el equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.130,00), monto de la Obligación de Manutención acordada por las partes, debidamente homologada en fecha 17 de Octubre de 2000, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 3, ya que la misma no ha sido objeto de modificación ante los órganos competentes, así como seis (6) bonificaciones especiales, cada una por la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.130,00), en caso de ruptura de la relación laboral, debiendo remitir en cheque de gerencia a nombre de este Circuito Judicial. En consecuencia se ordena oficiar al Ministerio de Poder Popular para Salud, a fin de participarle lo conducente. Ofíciese la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial a fin de aperturar cuenta de ahorro a nombre del adolescente de marra. Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
AP51-X-2008-000346
RC/SA/K.
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