REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Nina y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002546
SOLICITANTE: ELIZABETH RIVAS LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.596.946
NIÑA: CAMILA DEL VALLE CADENAS ROSALES, de nueve (09) años de edad
MOTIVO: TUTELA
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2008-002546, nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución de la Tutela de la niña CAMILA DEL VALLE CADENAS ROSALES, de nueve (09) años de edad, respectivamente; en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 301 del Código Civil, en atención a la aceptación del Cargo y juramento prestado frente a la Jueza Unipersonal N° 2 de éste Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne la Tutela de la niña CAMILA DEL VALLE CADENAS ROSALES, supra identificada, la cual queda constituida de la siguiente manera:
• TUTORA: ELIZABETH RIVAS LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.596.946.
• PROTUTOR: JOSE GERMAN AMAIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.319.090
• SUPLENTE DEL PROTUTOR: BLANCA MARGARITA OSBAHR DE LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.235.947
• INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA: 1) JENNIFER PATRICIA BAPTISTA LARA; venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.225.705; 2) RAFAEL RAMON RIVAS LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.065.943; 3) KATIUSKA JOSEFINA LEON MADRID, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.661.835; 4) MAXIMILIANO AMAIZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.313.219.
Se hace la advertencia a cada una de las personas nombradas que deberán dar fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos301, 325, 335, 351, 352, 353 y 355 del Código Civil, dentro de los diez días de despacho siguientes contados a partir del presente discernimiento, y para lo cual se fijará caución en auto aparte. Se ordena de conformidad con el artículo 413 del Código Civil, la Protocolización del presente Discernimiento de Tutela en el Registro Público de la Jurisdicción del domicilio de los pupilos. Así como se insta a que cumplan con lo establecido en el artículo 415 de la norma antes referida. Expídase copia certificada del presente y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado por la Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Nina y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2008. Año 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-002546
RC/SA/K
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