REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, treinta (30) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-007204
Examinadas las actas procesales que anteceden el presente asunto y vista la diligencia de fecha 17 de Junio de 2008, suscrita por la ciudadana LUZ ENITH TABARES HINCAPIE, titular de la cédula de identidad Nº 23.614.668, debidamente asistida de abogado, mediante la cual consigna informe médico psicológico, practicado por PLAFAM, para justificar su incomparecencia al acto conciliatorio y al acto de contestación de la demanda; en consecuencia esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena abrir una articulación probatoria de ochos (08) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte solicitante pueda probar lo alegado. Así mismo se suspende la presente la causa en el estado en que se encuentra, hasta la decisión de la presente incidencia al noveno (9°) día despacho siguiente al de hoy. Cúmplase
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
RC/SA/K.
|