REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO:
Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo de Colocación Familiar, a favor del niño CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ, quien se encuentra actualmente en Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos MEIDTHYS KASTALIA RIERA GUEVARA y RAMON ENRIQUE FLORES DIAZ, desde el 27 de enero de 2006, cuando esta Sala de Juicio acordó Medida de Protección de Colocación Familiar Provisional; por cuanto se evidencia de las actas levantadas en fecha 07 de noviembre de 2007, que los ciudadanos Meidthys Riera y Ramón Flores cambiaron su residencia a la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, específicamente en la Urbanización Simón Rodríguez, segunda calle, casa N° 31, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, esta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declina la competencia en razón del territorio, para la substanciación y conocimiento de la causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por estar fijada en esa ciudad la residencia del niño Carlos Eduardo Martínez, y siguiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0384, de fecha 10/03/2006, con ponencia de la Magistrado Carmen Porras En consecuencia, líbrese oficio dirigido al Juzgado competente, adjunto al cual se anexará el presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE