REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-015985
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.454.035, asistido por la abogada BEATRIZ ZAMORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.614, a favor de su hijo el niño VICTOR ORLANDO PEÑA FREITEZ, de siete (07) años de edad; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado niño; esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta de fecha 04/10/2007, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana ELBA DE LA CRUZ ROJAS DE IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.265.517, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño VICTOR ORLANDO PEÑA FREITEZ. Asimismo se acuerda emitir copias certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante, por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas, una vez que el requirente consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2007-015985
RYC/SA/G.
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