REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008607

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana ACACIA MARIA AGUILAR AGUILAR , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.532.319, a favor de su hija la adolescente SARAHITH ANDREINA ABACHA AGUILAR, de quince (15) años de edad, quien se encuentra asistida por la abogada BEATRIZ ZAMORA, Defensora Pública Primera (1°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.614; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada adolescente; esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana ILIBETH BELLO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.411.334, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente SARAHITH ANDREINA ABACHA AGUILAR. Asimismo se acuerda emitir copias certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante, por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas, una vez que el requirente consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

ABG. SORAYA ANDRADE


AP51-S-2008-008607
RYC/SA/Gustavo.-