REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP51-V-2006-003348

Vista como ha sido la declaración de fecha 22 de junio de 2006, realizada por la Abogada Inés Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58808, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA MARGARITA FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.634.879, mediante la cual desiste de la demanda de Obligación Alimentaría que intento en contra de GUSTAVO ENRIQUE GUZMAN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 6.897.999, desistimiento motivado por el cumplimiento, por parte del demandado, de la Obligación de Manutención. En consecuencia, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la comunicación suscrita por la ciudadana Marverys Torrealba, en su carácter de Vicepresidente de Recursos Humanos del Banco Industrial de Venezuela, y la petición planteada, se deja sin efecto la orden impartida por esta Sala de Juicio mediante auto dictado en fecha 15 de febrero de 2006 y comunicado a esa entidad bancaria mediante oficio N° 15628 de esa misma fecha. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Vicepresidente de Recursos Humanos del Banco Industrial de Venezuela, a fin de participarle que ha quedado sin efecto la orden de no cancelación de las prestaciones sociales al ciudadano Gustavo Enrique Guzmán Guevara, titular de la Cédula de Identidad N° 6.897.999, en caso de renuncia o retiro de sus sitio de trabajo. En consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE