REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, cuatro (4) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-005164
Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo de solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, y vista asimismo el contenido del acta levantada el día de hoy, que refleja lo acontecido en el acto conciliatorio celebrado el día 21/05/2008, entre los ciudadanos DAYANA RODRÍGUEZ GIL y EDGARDO JOSÉ RIVAS BELISARIO, padres de la niña ESTEPHANY DAIANA RIVAS RODRÍGUEZ; esta Sala de Juicio, atendiendo al interés superior de la niña ESTEPHANY RIVAS, que en el presente caso esta delimitado por su derecho a la frecuentación con su padre no guardador y en virtud de lo expresado por la madre relativa a que no tiene inconveniente en que padre e hija compartan, y atendiendo a que no existe indicio grave que prohíba el régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio pasa a fijar un Régimen de Convivencia Familiar Provisional, el cual tendrá vigencia hasta que se dicte el fallo definitivo, de la siguiente forma:
“… El padre durante el mes de mayo y junio visitará a su hija en el hogar de su madre tres (03) días de la semana dos (02) horas diarias, de cinco de la tarde a siete de la noche (5:00 p.m. a 7:00 p.m.), lunes, miércoles y viernes y cada quince (15) días un domingo disfrutará con la niña dos (02) horas, de las once de la mañana hasta las dos de la tarde (11:00 a.m. has las 2:00 p.m.), pudiendo salir del hogar de la madre, solo con su hija. A partir del mes de julio el padre compartirá los lunes, miércoles y viernes pudiendo retirarla de su preescolar y deberá regresarla a su casa a las siete de la noche (7:00 p.m), debiendo informar en todo momento a la madre de que va a retirar ese día a la niña en virtud de que el mismo trabaja viajando no se encuentre en la ciudad y cada quince (15) días seguirá disfrutando los domingos con su padre pero en horario de once de mañana hasta las cinco de la tarde (11:00 a 5:00 p.m.)…”
A tal efecto se acuerda expedir dos copias certificadas de la presente decisión, para ser entregadas a cada una de las partes, una vez que los mismos consignen los fotostatos. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
AP51-V-2008-005164
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