REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, nueve (9) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007571
PARTES: DENNY RICHARD TOVAR PALMA e INGRID SOCORRO BUSTAMANTE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.690.986 y V-13.012.411, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
I
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Febrero de 2001, presentado por los ciudadanos DENNY RICHARD TOVAR PALMA e INGRID SOCORRO BUSTAMANTE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.690.986 y V-13.012.411, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANTONIETTA FICETOLA YACANGELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.088, solicitaron de este Tribunal los declarara legalmente separados de cuerpos.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio el 03 de Junio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 87. Que durante su unión procrearon una (01) hija quien lleva por nombre IRIANNY JOCSAMAR, de diez (10) años de edad (en la actualidad), respectivamente, y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
En fecha 15 de Febrero de 2001, esta Sala de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decretó la separación de cuerpos solicitada.
Posteriormente, en fecha 08 de Agosto de 2003, compareció la ciudadana INGRID SOCORRO BUSTAMANTE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° V-13.012.411, debidamente asistida por la abogada GABRIELA CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.453, y solicitó la conversión en divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, alegando haber transcurrido mas del lapso de un (1) año desde que se decretara su separación sin que hubiera entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 23 de Agosto de 2003, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano DENNY RICHARD TOVAR PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.690.986, con el objeto de que expusiera lo que a bien tenia acerca de la solicitud de Conversión en Divorcio realizada por su cónyuge.
En fecha 20 de Agosto de 2004, la abogada ERMA JOSEFINA NANCY, de avocó al conocimiento del presenta asunto en virtud de las vacaciones de la Jueza titular de este Despacho para ese momento Abogada NINFA HERRERA.
En fecha 30 de Agosto de 2004, se ordeno la remisión del presente asunto al Archivo Judicial, por falta de impulso procesal, hasta que las partes lo solicitasen.
Mediante diligencia de fecha 16 de Mayo de 2008, el ciudadano DENNY RICHARD TOVAR PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.690.986, debidamente asistido por el abogado ROBERTO SOCORRO, solicitó se decrete la Conversión en Divorcio.
En fecha 20 de Mayo de 2008, la Abogada ROSA CARABALLO, se abocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto fue designada como Juez Provisorio en fecha 01/02/2008 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos, anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos DENNY RICHARD TOVAR PALMA e INGRID SOCORRO BUSTAMANTE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.690.986 y V-13.012.411, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados supra.
De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se homologa lo acordado por las partes en su escrito solicitud de cuerpos, lo cual es del tenor siguiente:
“…TERCERA: La niña de nombre IRIANNY JOCSAMAR, quedará bajo la Guarda y Custodia de la Madre (Hoy Responsabilidad de Crianza y uno de sus contenidos es la Custodia el cual en este caso es el cedido a la madre).
CUARTA: Por ser de derecho, ambos progenitores conservarán la Patria Potestad, sobre la niña.
QUINTA: En cuanto al Régimen de Visitas (Hoy Régimen de Convivencia Familiar) , Vacaciones, Paseos, los padres de la niña lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando lo más conveniente al bienestar de la niña.
SEXTA: El Padre se compromete a pasarle a la Madre por concepto de Pensión de Alimento (Hoy Obligación de Manutención) a su menor hija la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000,oo (Equivalente en la actualidad a OCHENTA BOLIVARES FUERTES), mensual así como colaborar con los gastos inherentes a medicinas, vestidos de la niña(sic) …”
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (9) días el mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-007571
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