REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, nueve (9) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-1994-000148

Revisadas como han sido actas que conforman el presente asunto y por cuanto se evidencian en el folio trescientos quince (315) de la segunda Pieza, del presente asunto que la ciudadana GLORIA ELENA RAMÍREZ SALINAS, es Venezolana por Naturalización y en la actualidad es titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.140.603, y no titular de la Cédula de Identidad N° E-81.448.645, y visto que en la en la resolución que antecede, se cometió el error de identificarla incorrectamente a la misma, se ordena tener en la presente causa a la ciudadana GLORIA ELENA RAMÍREZ SALINAS, identificada con el número de la cédula de identidad V- 17.140.603, por lo cual téngase el presente auto como, auto complementario de la resolución de fecha 28/05/2008. A tales efectos se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE