REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal II
Caracas, nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
AP51-V-2008-003276
PARTE: MANUELA GRAZIELA SANTOS DE GONCALVES, portuguesa, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-81.728.644.
ADOLESCENTE: MARIA GRAZIELA, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.-
Visto el escrito de demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por la ciudadana MANUELA GRAZIELA SANTOS DE GONCALVES, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.728.644, actuando en su carácter de representante legal de su hija MARIA GRAZIELA, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462. Ahora bien, siendo que la solicitante ha alegado que en las partidas de nacimiento de la adolescente MARIA GRAZIELA, expedidas la primera por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y la segunda por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, insertas bajo los Nros. 1540, folio N° 270 vto, año 1994, adolecen de los siguientes errores materiales: 1) En la partida de la Jefatura Civil se identifico a la madre de la adolescente de autos como: “MANUELA GRACIELA SANTO DE GONCALVES”, siendo lo correcto “MANUELA GRAZIELA SANTOS DE GONCALVES”, 2) En la partida del Registro Civil se identifico a la madre de la adolescente como: “MANUELA GRAZIELA SANTO DE GONCALVES”, siendo lo correcto “MANUELA GRAZIELA SANTOS DE GONCALVES” y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) actas originales de nacimiento que adolecen de los errores denunciados. Asimismo, consta al folio 12 del presente asunto constancia de nacimiento de la adolescente MARIA GRAZIELA, expedida por la Dirección Medica, Centro Medico Loira, C. A, y al folio 19 original de los datos filiatorios de la ciudadana MANUELA GRAZIELA SANTOS DE GONCALVES, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la (ONIDEX), así como copia simple de su cédula de identidad. Probado así lo alegado por la parte solicitante, esta Sala de Juicio considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas; en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N°. II de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea del segundo nombre y primer apellido de la madre de la adolescente de autos, en su acta de nacimiento, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a las Autoridades competentes estampar una nota marginal en los libros donde se registró las actas de nacimiento antes señaladas en los siguientes términos PRIMERO: En la partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil donde se lee el segundo nombre y primer apellido de la madre como: “MANUELA GRACIELA SANTO DE GONCALVES ”, debe decir: “MANUELA GRAZIELA SANTOS DE GONCALVES”, que es lo correcto y verdadero. SEGUNDO: En la partida de nacimiento emanada del Registro Civil donde se lee el primer apellido de la madre como: “MANUELA GRAZIELA SANTO DE GONCALVES”, debe decir: “MANUELA GRAZIELA SANTOS DE GONCALVES”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en las precitadas actas de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide.- Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos.- Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
G.-
AP51-V-2008-003276
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