REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII.
Caracas, diez (10) de junio de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.

ASUNTO: AP51-S-2008-007316.

SOLICITANTE: Ciudadana YANELVIS KATERIN RUADEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.023.339.

NIÑO: XXX, de cuatro (04) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: Dra. AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava (8°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I

En fecha 02 de mayo de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana YANELVIS KATERIN RUADEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.023.339, a favor del niño XXX, de cuatro (04) años de edad, asistida por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava (8°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto dictado en fecha 06 de mayo de 2007 (f. 08), se admitió la presente solicitud, fijándose para el quinto día de despacho siguiente a la mencionada data, para la evacuación de las testimoniales presentados por la solicitante.
Mediante actas levantadas en fecha 12 de mayo de 2008 (f. 09 y 10), los ciudadanos LUCILA HAYDEE RINCON DURAN, y DILMER JESUS GARCIA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro V-6.117.737, y V-11.668.800, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados.
Mediante acta de fecha 09 de junio de 2008 (f. 14), la ciudadana TORIBIA ESTHER CEDEÑO DE TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-3.989.738, manifestó lo siguiente: “…deseo que me sea declarado como carga familiar a mi nieto XXX ya que lo he mantenido desde la muerte de su padre cubriendo sus necesidades básicas y asegurando una mejor calidad de vida para el…”.

II

Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana YANELVIS KATERIN RUADEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.023.339, actuando en nombre y representación de su hijo el niño XXX, de cuatro (04) años de edad, asistida por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava (8°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana YANELVIS KATERIN RUADEZ BELLO, en su solicitud expresó: Que en fecha 10 de marzo de 2007, falleció el padre de su hijo, ciudadano JHOVANNY WILMER TORRES CEDEÑO. Que desde el fallecimiento del progenitor de su hijo, ha sido su abuela paterna ciudadana TORIBIA ESTHER CEDEÑO DE TORRES, quien ha asumido la manutención y a cubierto las necesidades básicas del niño. Que la ciudadana TORIBIA ESTHER CEDEÑO DE TORRES, labora en la Unidad Educativa “CARLOTA DE NOGUERA”, adscrita a la Secretaria de Educación de la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas, percibiendo beneficios en dicha Institución Educativa, tales como Seguro HCM, becas estudiantiles y útiles escolares; por tal motivo, es que solicita que se declare al niño XXX, como carga familiar de la ciudadana TORIBIA ESTHER CEDEÑO DE TORRES.
SEGUNDO: Conjuntamente con el escrito la solicitante produjo las siguientes pruebas documentales: Constancia de trabajo correspondiente a la ciudadana TORIBIA ESTHER CEDEÑO DE TORRES, emanada de la Secretaria de Educación de la Alcaldía Mayor de Caracas; Copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXX, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal, y Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JHOVANNY WILMER TORRES CEDEÑO, expedida por la mencionada Autoridad Civil; dichas probanzas, quién aquí suscribe aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, y así se declara.
TERCERO: Riela a los folios 09 y 10 del presente asunto, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración de los testigos ciudadanos LUCILA HAYDEE RINCON DURAN y DILMER JESUS GARCIA MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.117.737, y V-11.668.800, respectivamente; dichos testigos fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
El presente caso se trata de un niño de nombre XXX, de cuatro (04) años de edad, a quien su progenitora ciudadana YANELVIS KATERIN RUADEZ BELLO, solicita sea declarada como carga familiar de la ciudadana TORIBIA ESTHER CEDEÑO DE TORRES, toda vez que es la prenombrada ciudadana, de acuerdo a lo expresado, por la madre del niño de autos; así como de las deposiciones de los testigos ciudadanos LUCILA HAYDEE RINCON DURAN y DILMER JESUS GARCIA MALDONADO; es la persona que ha estado encargada de la manutención del mencionado niño, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YANELVIS KATERIN RUADEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.023.339, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del niño XXX, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, téngase como carga familiar de la ciudadana TORIBIA ESTHER CEDEÑO DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.989.738, al niño XXX, de cuatro (04) años de edad.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA.

Abg. EMELY VILLAMIZAR.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

Abg. EMELY VILLAMIZAR.






MGO/EV/Johnnys.
AP51-S-2008-007316.