REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 09
Caracas, 12 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-019510

SOLICITANTE: JOSE RAFAEL DIAZ MURO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.085.615.
ADOLESCENTES: (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA REPRESENTAR EN LA PARTICIÓN DE HERENCIA.

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud, presentada el 26 de octubre de 2006, por el ciudadano JOSE RAFAEL DIAZ MURO, identificado anteriormente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LEYLA MONTILLA de BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5365, actuando en nombre y representación de los adolescentes (...), quien solicitó autorización judicial para que los adolescentes antes mencionados sean representados en la Liquidación de la Comunidad Hereditaria, de la de cujus ANA ALEIDA URBINA de DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.811.476, la cual comprende los siguientes bienes; PRIMERO: El setenta y cinco (75) por ciento de los derechos de propiedad sobre el apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 0-1128, piso 11, bloque 44-F, ubicado en la urbanización 23 de Enero, Sector Oeste Parroquia 23 de Enero del hoy, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad de dicho inmueble, registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 28 de mayo de 1.985, N° 17, Tomo 25, del Protocolo Primero. Dicho Inmueble lo adquirió la ciudadana ANA ALEIDA URBINA VALERA, conjuntamente con el ciudadano DAVID MANUEL TORRES TEJERA, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Caracas, el 25/08/1.986, por este bien correspondió a la ciudadana ANA ALEIDA URBINA VALERA, un cincuenta (50), como legítima propietaria y un veinticinco (25) por ciento como heredera, y a DAVID JOEL, un veinticinco (25) por ciento como heredero, cónyuge e hijo respectivamente, del finado, según consta de Formulario para la Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones, de fecha 07 de abril de 1.987, S-1-H84-A N° 48328, y su correspondiente certificado de Liquidación N° 0125 de fecha 08 de enero de 1.988, cuyo precio señalado a la fecha de dicha Declaración fue de la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000.oo); según conversión monetaria DOCE MIL BOLIVARES FUERTES ( BSF 12.000,00). SEGUNDO: El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre unas bienechurias ubicadas en una parcela de terreno, situada en el Sector “El Morrito”, Municipio Capaya, del anterior Distrito Acevedo, del Estado Miranda, la cual mide cuarenta y cinco metros de frente (Mts. 45.00), por ciento tres metros con cincuenta centímetros de fondo (Mts. 103.50), comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Carretera Vecinal; SUR: Carretera; ESTE: Con Rosalinda García y OESTE: Con Parcela La Fortuna. Las bienechurias constan de tres (03) habitaciones, sala, cocina, baño, lavandero, porche, en la parte anterior y posterior del inmueble, garaje para varios vehículos, con todas sus instalaciones y comodidades, además tiene sembrados árboles frutales de diferentes especies y las adquirió la causante, según consta de documento Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima de Caracas, de fecha 06 de abril de 1.988, anotado bajo el N° 34, Tomo12, de los libros respectivos, declaradas por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo ),según conversión monetaria NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES ( BsF. 9.000,oo) .
En fecha 02 de noviembre de 2.006, esta Sala de Juicio dictó auto de admisión, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, emitió su opinión sobre la presente solicitud en fecha 28 de noviembre de 2006, señalando que se debía instar a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANA ALEIDA URBINA de DIAZ, y el Titulo de Únicos y Universales Herederos, lo cual fue debidamente consignado por el solicitante en fecha 13 de noviembre de 2007.
En fecha 15 de noviembre de 2007, se notificó a la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, quien en fecha 19 de diciembre de 2007, solicitó se fijara oportunidad para escuchar la opinión de los adolescentes de autos, y se nombrara a favor de los mismos un Curador Especial.
Lo cual fue proveído mediante auto de fecha 08 de enero de 2008, dándosele cumplimiento por parte del solicitante en fecha 15 de enero de 2008.
En fecha 21 de enero de 2008, el ciudadano JOSE RAFAEL DIAZ MURO, identificado anteriormente, propuso como Curador Especial de los adolescentes (...), a la ciudadana AURORA MERCEDES DIAZ MURO, titular de la cédula de identidad N° V-2.085.616, quien en fecha 07 de febrero de 2008, compareció ante este Despacho Judicial y aceptó el Cargó recaído en su persona, jurando cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 06 de junio del 2008, se le discernió el cargo de Curadora Especial de los adolescentes (...), a la ciudadana AURORA MERCEDES DIAZ MURO, identificada anteriormente, conforme a lo establecido en el artículo 270 del Código Civil Venezolano.

ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Representar en la Liquidación de la Comunidad Hereditaria, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:
- Copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
- Copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos, concedido por la Sala de Juicio N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03/10/2007.
- Copia simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedido por el Jefe de la División de Recaudación de Tributos Internos Región – Capital, en fecha 21/01/2004.
- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANA ALEIDA URBINA de DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.811.476, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23/03/2003.
- Copia simple de los documentos de propiedad de los inmuebles objetos de dicha Liquidación Hereditaria.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativas de los hechos alegados por el solicitante en relación a la paternidad del mismo sobre los adolescentes de marras y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad que detenta sobre los mismos, así como de la existencia y de la Comunidad Hereditaria conformada por los inmueble objeto de esta solicitud, y ASI SE DECIDE.