REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, doce ( 12 ) de Junio de 2008
198º y 149º


Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha veintiocho (28) de abril de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas y actuando en nombre y representación de los derechos e interés del niño (...), de (...) meses de edad, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos JHOANNY ALFONSO ACOSTA DELGADO y JOHANNA ROSALY ESCOBAR ARAQUE, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-12.834.722 y V-14.427.750, respectivamente, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 23/04/2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de sus hijos antes mencionados.