REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, doce (12 ) de Junio de 2008
198º y 149º
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha treinta (30) de mayo de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano MIGUEL LEONARDO UZCATEGUI, en su carácter de Defensor Público Décimo (10°) encargado, y actuando en nombre y representación de los derechos e interés de los niños (...), de (...), (...) y (...) años de edad, respectivamente; en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RINCON RIVAS y MARIA EULALIA PIÑA CLISANCHEZ, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-18.190.303 y V-14.918.300, respectivamente, a favor de los prenombrados niños, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 30/05/2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de sus hijos antes mencionados.