REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal 9.
Caracas, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009780
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese. Visto y revisado el Permiso y Autorización para Viajar que antecede y sus recaudos presentado por el abogado en ejercicio ADRIEL TIRADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-2.749.052, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.354, actuando en este acto como padre del niño (...), de (...) años de edad, mediante la cual autoriza a la ciudadana EVA JOSELIN LOZADA, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-11.558.362, quien es madre del niño antes mencionado, para que viaje con su hijo al Continente Europeo, esta Sala de Juicio Novena antes de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la misma observa:
En el libelo de solicitud el ciudadano ADRIEL TIRADO GONZALEZ, antes identificado, Autoriza Amplia y Suficientemente, así como concede Permiso para que su hijo (...), viaje en compañía de su esposa y madre del mencionado niño, ciudadana EVA JOSELIN LOZADA.
En relación a la Tramitación de las Autorizaciones en sede judicial, el artículo 393 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, que es del tenor siguiente:
Articulo 393: Intervención Judicial. “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que esté decida lo que convenga a su interés superior”.
Transcrita la norma anterior, mal pudiera este Despacho Judicial admitir la presente solicitud en virtud de que es evidente que no existe un conflicto entre los padres del niño de autos, en relación a la autorización ut supra mencionada, tal como lo señala la disposición legal citada.