REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 09
Caracas, 12 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2002-001020
Vistas y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la diligencia que anteceden suscritas por el abogado en ejercicio ALUISIO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.712, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial se extinga la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención), convenida en fecha 15 de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986), por los ciudadanos ALUISIO UZCATEGUI y MIRNA ESTHER SEQUERA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-676.935 y V-4.170.282 respectivamente, a favor de la ciudadana MARIANA ESTHER UZCATEGUI SEQUERA, quien actualmente cuenta con veintitrés (23) años de edad, y en consecuencia se proceda a levantar la Medida de Embargo que pesa sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponderle al supra citado ciudadano, en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, a razón de TRES MIL BOLIVRES (Bs. 3.000,00), decretadas por esta Sala de Juicio en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil cuatro (2004); esta Juzgadora, observa: Se evidencia de las actas procesales que la ciudadana MARIANA ESTHER UZCATEGUI SEQUERA, alcanzó la mayoría de edad según lo verificado de la Partida de Nacimiento cursante al folio ocho (08) del presente asunto, también consta al folio ciento siete (107) del presente asunto, diligencia de fecha 29/02/2008, suscrita por el ciudadano NILDO MACHIZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual le señala a esta Sala de Juicio que se traslado a la dirección de la ciudadana MARIANA ESTHER UZCATEGUI SEQUERA, ciudadana a notificar, en la cual fue atendido por la ciudadana ANASTASIA DE SEQUERA, abuela de la prenombrada ciudadana, participándole a dicho alguacil que su nieta no se encontraba porque estaba trabajando; así como también consta al folio ciento veinticinco (125) del presente expediente, diligencia de fecha 28/04/2008, suscrita por el ciudadano NILDO MACHIZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual manifiesta que al dirigirse a la dirección señalada en la boleta de notificación designada a su persona, fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse CARMEN SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-6.005.222, y tía de la ciudadana a notificar, quien le informó que dicha persona no se encontraba dejándole la boleta de notificación a la tía de la persona a notificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.