REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-V-2008-008378
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano EDUARDO RODRÍGUES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.810.022, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña (...), de (...) años de edad y debidamente asistida por la profesional del derecho ISABEL PINTO RODRÍGUEZ, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 12.862; esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la niña antes mencionada, se incurrió en el error material de transcribir el primer apellido del progenitor de la niña mencionada en autos como: “…RODRÍGUEZ…”, siendo lo correcto: “…RODRÍGUES…” así como en el nombre de la progenitora donde se colocó “…MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUES DE RODRÍGUEZ…”. En tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se asiente el primer apellido del progenitor correctamente. A tal efecto consigna copia certificada del acta de nacimiento a nombre de su hija, la cual fue expedida por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada de su partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia fotostática de su cédula de identidad, y de la sentencia de rectificación del Acta de Matrimonio, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Cracas; dado que estos documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativos del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.