REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena


Asunto: AP51-V-2008-007280
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana IRIS MARGARITA CHIRINO COLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.473.484 actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña (...) de (...) años de edad y debidamente asistida por la profesional del derecho NADHEZTKA PONCE, en su condición de Defensora Pública Suplente Décima Tercera (13°), esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en el error material de transcribir el número de cédula de identidad del progenitor como: “…E-82.154.702…”, siendo lo correcto: “…V-23.152.367…”. En tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se asiente el Número de Cédula de Identidad del Padre correctamente. A tal efecto consigna copia certificada del acta de nacimiento a nombre de su hija, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, así como los datos filiatorios emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, y copia fotostática de la cédula de identidad del progenitor ciudadano Luís Alfredo Estrada Castro; dado que estos documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativos del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.