REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
Años 198º y 149º.


ASUNTO: AP51-S-2008-006156

SOLICITANTE: RODOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.816.480.
NINO Y/O ADOLESCENTE: (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA MARIA SILVA FOLLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.443
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.816.480, actuando en nombre de sus hijos (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, en la cual solicita que se les declare como únicos y universales herederos de la De Cujus JOSSEP DEL CARMEN HERNANDEZ VIVAS.
Por auto dictado en fecha 18 de abril de 2008, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil la presente solicitud y se acordó oír para el quinto (5to) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas Actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos EFRAIN PEÑA IRIARTE y ANA JULIA HERNANDEZ DE ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.979.269 y V-1.700.116, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
El solicitante ciudadano RODOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, acompañó su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Acta de defunción de la De Cujus JOSSEP DEL CARMEN HERNANDEZ VIVAS.
- Acta de nacimiento de los hijos (...).
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la solicitante en relación al fallecimiento de la ciudadana JOSSEP DEL CARMEN HERNANDEZ VIVAS, con sus únicos hijos, (...), quienes son los únicos y universales herederos de la De Cujus antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos EFRAIN PEÑA IRIARTE y ANA JULIA HERNANDEZ DE ABREU, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de herederos del adolescente y niña (...). Y ASI SE DECIDE.