REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES y los recaudos anexos presentado en fecha 27 de mayo de 2008, por los ciudadanos MARIA MINIA ELENA RODEIRO ALVAREZ y LUIS JOSE IGLESIA LOPEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-6.549.680 y V- 5.005.614, respectivamente, debidamente asistidos la primera por la abogada en ejercicio Edilia de Freitas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.454 y el segundo por la abogada Ángela C. Ingiaimo Truisi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.846, este Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En este sentido se instó a los cónyuges a la reconciliación siendo imposible lograrla.