REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, dieciséis (16) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-018837

Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana DANIA GRICELA GARCIA DE DEPABLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.362.979, ni por sí, ni por medio de apoderado, parte demandante en el presente juicio de divorcio incoado contra el ciudadano FRANKLIN ARMANDO DEPABLOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.368.082; esta Juzgadora observa en lo referente a la no comparecencia de la parte accionante al primer acto conciliatorio, que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

Así pues las cosas, en vista de que la parte demandante no compareció al primer acto conciliatorio, cuya celebración se realizó en fecha 13/06/2008, es en consecuencia, que esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la presente acción de divorcio incoada por la ciudadana DANIA GRICELA GARCIA DE DEPABLOS, en contra del ciudadano FRANKLIN ARMANDO DEPABLOS, todo de conformidad con la norma anteriormente trascrita. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la devolución de los recaudos originales, previa su certificación por Secretaría, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO

AP51-V-2007-018837
DRC/lc/al