REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintisiete (27) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-009833

Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano JACKSON BERNARDO VIVAS JURADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.132.346, quien se encuentra asistido por la Abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público; en representación de sus hijos (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, sus hijos y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana CRISTINA DEL ROCIO VIVAS JURADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.629.427; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana CRISTINA DEL ROCIO VIVAS JURADO, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del niño y el adolescente antes identificados. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Dania Ramírez Contreras

La Secretaria
Abg. LENNI CARRASCO


AP51-S-2008-009833