REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintisiete (27) de Junio de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010283
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana LENA AVILAN, en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, bajo el Nº 092, y suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ WILCHES VIZCAINO y MARYORI YEAN MIZIL, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.274.108 y V-17.530.252, respectivamente, a favor de su hijo, el niño (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Régimen de Convivencia Familiar en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
Abg. Dania Ramírez Contreras
Abg. Lenni Carrasco