REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal de Juicio Nº XI
Caracas, veintisiete (27) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010352

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público, y suscrito por los ciudadanos LEONARDO JOSE ORTIZ NAVAS y KERRY EDEMYS ANTON ULLOA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.639.367 y V-11.603.625, respectivamente, a favor de sus hijos, el adolescente, y los niños, (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación de Manutención en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG- DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. LENNI CARRASCO
DRC//LC//malena*
AP51-S-2008-010352
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.