Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, diez (10) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007942
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana MARIA DEL VALLE LA ROSA De GUANIPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.724.012, esta Sala de Juicio No. 12, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana MARIA DEL VALLE LA ROSA de GUANIPA, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña XXX, de ocho (08) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, una vez sean consignados los respectivos fotostatos, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
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