Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12
Caracas, dieciséis (16) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-008687

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ADRIANA MARGARITA GUEVARA PINTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.139.375, asistida en este acto por la abogada SIRIA ZENAIDA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.512, a favor del niño XXX, de tres (03) años de edad, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, en el Acta N° 411, año 2005, adolece del siguiente error material: Asentaron la fecha de nacimiento del niño como “…02 DE FEBRERO…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…02 DE SEPTIEMBRE…”. Esta Juez Unipersonal No. 12, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR A DERECHO, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, en el Acta N° 411, año 2005 y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término, donde se lee la fecha de nacimiento del niño como: “…02 DE FEBRERO …” deberá leerse “…02 DE SEPTIEMBRE…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) una vez sean consignados los respectivos fotostatos. Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ

ABG. SARA GUARDIA SOTO

LA SECRETARIA