CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-009813
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho ELIZABETH VILORIA, en su condición de Defensora Pública Décima (10°); actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño XXX, de nueve (09) años de edad, el cual fue suscrito en fecha 09/06/2008; por los ciudadanos ALEXANDER JOSE ROJAS CEDEÑO y MARLENE SALAS IZQUIERDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.063.824 y V-6.111.422, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en gaceta oficial N° 5859 Extraordinario 10 de diciembre de 2007, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,