CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, veinticinco (25) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006998
Solicitantes: RENNY MANUEL SILVA y REYNA JOSEFINA GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-11.778.372 y V-6.262.488, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos RENNY MANUEL SILVA y REYNA JOSEFINA GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-11.778.372 y V-6.262.488, respectivamente, asistidos en este acto por los ciudadanos DIXIE ALIDA CRUCES SIMANCA y ANGEL MANUEL MADRIZ DIAZ., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 115.882 y 3.363, respectivamente, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de marzo del año 2003. Admitida en fecha dos (02) de mayo del año 2008 se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de junio del año 2008, compareció el ciudadano GERARDO SALAS, Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos RENNY MANUEL SILVA y REYNA JOSEFINA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-11.778.372 y V-6.262.488, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de marzo del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio No. 16 que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad del año 2003. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: XXX, de cinco (05) años de edad, tal como se evidencia del Acta de nacimiento que cursa inserta al folio nueve (09) del expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD de su hijo XXX. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana REYNA JOSEFINA GIMENEZ.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte HOMOLOGACIÓN a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. 12. En Caracas, a los veinticinco (25 ) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
Se registró y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA,
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