REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13
Caracas, 10 de Junio del 2008

ASUNTO: AP51-S-2000-001044
SOLICITANTES: FRANCISCA CATALINA HERNANDEZ y JINNY DAY GONZALEZ VILLAROEL.
NIÑA: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara ratificación de la medida de protección en colocación familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN a ejercerse en el hogar de los ciudadanos: FRANCISCA CATALINA HERNANDEZ y JINNY DAY GONZALEZ VILLAROEL, titulares de las cédulas de identidad Nos: 81.650.623 y 3.722.155 respectivamente, domiciliados en Soledad a Cruz, Casa N° 6, Parroquia San Juan, El Guarataro, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 14 de noviembre de 2000, se decretó medida de Colocación Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en el hogar de los ciudadanos FRANCISCA CATALINA HERNANDEZ y JINNY DAY GONZALEZ VILLAROEL, titulares de las cédulas de identidad Nos: 81.650.623 y 3.722.155, respectivamente de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda imponer los prenombrados ciudadanos de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 ejusdem, así como del contenido de los artículos 404 y 405 de la referida Ley.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medidas de Colocación Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos FRANCISCA CATALINA HERNANDEZ y JINNY DAY GONZALEZ VILLAROEL, titulares de las cédulas de identidad Nos: 81.650.623 y 3.722.155, respectivamente de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.

En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO

JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2000-000594
Motivo: Colocación Familiar con Miras a la Adopción.