REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13
Caracas, 13 de junio del 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2003-001261
SOLICITANTE: ALICIA DEL CARMEN MATHEUS CASTILLO
NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara medida de protección en colocación familiar a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, ejercerse en el hogar de ALICIA DEL CARMEN MATHEUS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.909.836, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 06 de julio de 2005, ratificó medida de Colocación Familiar a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en el hogar de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MATHEUS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.909.836, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó imponer al prenombrado ciudadano, de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 ejusdem, así como del contenido de los artículos 404 y 405 de la referida Ley.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medidas de Colocación Familiar dictada en fecha 02 de octubre de 2003 y revisada la última vez en los mismos términos en fecha 06 de julio de 2005 a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en el hogar de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MATHEUS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.909.836, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Y así se decide. Igualmente vistas las recomendaciones emanadas del Informe Integral del Equipo Multidisciplinario, esta Sala de Juicio ordena librar oficio a PLAFAM, a fin de que le presten la atención necesaria al niño de autos, así como al grupo familiar que lo acompaña para reforzar las relaciones entre los mismos. Igualmente se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a fin de solicitarles si cuentan con alguna información sobre los datos personales y la dirección exacta de la familia Rodríguez, quienes son vecinos de la solicitante de la presente causa.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO

En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA;

ABG. SALLY GUERRERO

JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2003-001261
Motivo: Colocación Familiar.