REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13
Caracas, 13 de junio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2008-007953

Vista el acta de fecha 12 de Junio de 2008, mediante la cual los ciudadanos, SILENIA COROMOTO PEREZ VANEGAS y DENIS ANTONIO DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 14.323.523 y V-12.912.580, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, acuerdan establecer el Convenimiento de Convivencia Familiar en interés superior del niño antes citado, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 12 de junio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Una vez que las partes hayan consignado los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-V-2008-007953