REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala De Juicio. Jueza Unipersonal. Nº XIII
Caracas, 16 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2003-001856

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la información emanada mediante oficio de la Casa de Protección “Consuelo Navas Tovar”, así como el acta levantada en esta misma fecha, en la cual se dejó constancia de la llamada telefónica a la Casa de Protección “Hogar Domingo Savio”, en la cual confirmaron que si tramitaron el un cupo para el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, por parte de la directiva de la Casa Hogar a la cual se encuentra actualmente Institucionalizado.
Este Tribunal considerando que el precitado niño, se ha visto privada de un derecho humano fundamental, como lo es el de la familia nuclear, siendo que el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978, y publicado en la Gaceta Oficial Nº 2.146, plantea como deber de los Estados Partes el de adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 3.2 y 9.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada mediante Ley Aprobatoria por nuestro país, que obliga a Venezuela como Estado Parte, a asegurar a los niños la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, pudiendo en casos excepcionales, a través de un procedimiento, adoptar una decisión basada en el interés superior del niño, donde se determine la necesidad de separarlos de sus padres.
Ahora bien, siendo que es evidente que el niño saldrá favorecido, por cuanto contará con programas a fin de desarrollarse en un ámbito acorde para su edad, con respecto al aprendizaje y desarrollo. En consecuencia, se modifica la medida de protección que se venía ejecutando en la Casa de Protección “Consuelo Navas Tovar”, y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i” medida de protección consistente en colocación en entidad de atención a ejecutarse en la Casa de Protección “Hogar Domingo Savio”, que se encuentra ubicada en la Urb. Lomas del Ávila, 3ra etapa de Palo Verde, por lo que se acuerda oficiar tanto a la Casa de Protección “Consuelo Navas Tovar”, a los fines de informarle sobre la presente decisión, con el objeto de que designen a los funcionarios de dicha entidad para que realicen el traslado del niño en cuestión, como a la Casa de Protección “Hogar Domingo Savio”, con el fin de comunicar a la institución de la decisión tomada. Líbrense oficios, Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero
En horas de despacho del día de hoy, siendo la hora que registro el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero

JQA/SG/Kristian Castellanos
Motivo: Medida de Protección.
Asunto: AP51-S-2003-001856