REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-000133
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, analizado el contenido de la presente solicitud de autorización judicial presentada por la ciudadana MARTA GARCIA DE SENATORE, Peruana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.722.424, con el fin de que puedan materializar la venta del bien inmueble, constituido por un inmueble, constituido por la parcela de terreno y la casa quinta construida sobre la misma, identificada con el N° B8-01-45, el cual forma parte de la denominada etapa I del conjunto Residencial “El viñedo de Castillejo”, el cual le corresponde a su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, y cuyas medidas y linderos siguientes se encuentran especificados en los documentos anexos por la solicitante. Vistas las documentales presentadas anexo: copia certificada de nacimiento del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, copia certificada del documento compra venta del inmueble a nombre de MARTA GARCIA DE SENATORE y copia certificada del documento de propiedad a favor de sus hijos, copia del Anteproyecto de venta y copia simple de su cédula de identidad . En consecuencia, la presente solicitud de autorización judicial para vender, se considera que ha sido efectuada y tramitada conforme a derecho, y siendo que en efecto la ciudadana MARTA GARCIA DE SENATORE, Peruana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.722.424, ostenta la representación legal del adolescente de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado, y siendo que dicha representación legal igualmente otorga la administración de los bienes de su hijo de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, y considerando igualmente que la solicitante ha señalado expresamente que dicha venta se realizará en virtud de poder adquirir un bien inmueble en la Capital, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo 267 y 274 ambos de Código Civil, siendo que además consta en autos la opinión del Ministerio Público, todo lo cual cubre el requisito legal mencionado por lo que debe ser declarada Con Lugar la autorización judicial que nos ocupa con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en lo dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana MARTA GARCIA DE SENATORE, Peruana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.722.424. En consecuencia quedan judicialmente autorizada la referida ciudadana para que en nombre del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, puedan materializar la venta del inmueble que le corresponde a su hijo antes identificado en un cincuenta por ciento (50%), constituido por la parcela de terreno y la casa quinta construida sobre la misma, identificada con el N° B8-01-45, el cual forma parte de la denominada etapa I del conjunto Residencial “El viñedo de Castillejo”; con la obligación de presentar ante este tribunal la documentación que pruebe la venta a efectuar, y consignar copia de la correspondiente documentación y cheque de gerencia a nombre del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión.
Asimismo impóngasele a la ciudadana MARTA GARCIA DE SENATORE, antes identificada, la obligatoriedad de la presentación de la documentación pertinente que refleje la venta del bien inmueble, dentro del lapso otorgado para ello, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Líbrese oficio a la OAP remitiéndole copia certificada para que sea entregada a los interesados, una vez que los mismos hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO

JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2008-000133