REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 16 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-009497
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana HOGLA FELICIA CRUZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.951.622, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, quien se encuentra asistida por la abogada JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el acta No. 39, año 1.995, adolece del siguiente error material: al momento de transcribir el primer apellido del progenitor de la niña de autos se coloco como “… ALDEMAR RICARDO GUARAMATOS GONZALEZ…”, siendo lo correcto “…ALDEMAR RICARDO GUARAMATO GONZALEZ …”.Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, y 2) Fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano ALDEMAR RICARDO GUARAMATO GONZALEZ, donde se evidencia el error denunciado. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee : “ALDEMAR RICARDO GUARAMATOS GONZALEZ”, deberá leerse: “ALDEMAR RICARDO GUARAMATO GONZALEZ”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
La Jueza Provisoria

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero.

Motivo: Rectificación de Partida.JQA/DE/Richard.-AP51-V-2008-009497