REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2000-000706
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido un tiempo considerable desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida de Protección a favor de los adolescentes VERONICA CONSTANZA y XAVIER ERNESTO CHAVEZ RICHEL, consistente en la Medida de Colocación Provisional a ejecutarse en el hogar del padre, ciudadano SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.848.153, y domiciliado en Av. Río Paragua, Residencias Parque Prado Humbolt, Baruta, Estado Miranda, Torre 1-B, Piso 5, Apartamento 51, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en el lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la Medida de protección dictada originalmente la cual nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal, observa que el ciudadano ERNESTO XAVIER CHAVEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.848.153, cambio de domicilio, es por lo que esta Sala de Juicio a fin de que el mismo comparezca ante esta Sala de Juicio, a fin que exponga lo que ha bien tenga en relación a la presente medida de protección, conjuntamente en compañía de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena librar oficio al Consejo Nacional Electoral (C.N.E) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.), a fin de que informen a la mayor brevedad posible el último domicilio y posibles movimientos migratorios en caso de poseerlos.-
Ahora bien en relación de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, se acuerda ratificar la medida de protección consistente en la Medida de Colocación Provisional a ejecutarse en el hogar del padre, ciudadano ERNESTO XAVIER CHAVEZ VASQUEZ, todo de conformidad con el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
Modalidad: Colocación Familiar Provisional
Asunto: AP51-S-2000-000706
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