REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009718
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana ANA MERCEDES RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.675.963, debidamente asistida por la abogada NADHEZTKA PONCE, actuando en su carácter de Defensora Pública Suplente Décima tercera, quien actuando en representación de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, hijos del ciudadano JHONNY ENRIQUE CARTAGENA RIVERO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.125.990, fallecido en fecha (08) de abril de 2008. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JHONNY ENRIQUE CARTAGENA RIVERO, antes identificada, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, beneficiarios del de cujus ciudadano JHONNY ENRIQUE CARTAGENA RIVERO. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA


Abg. SALLY GUERRERO



JQA/yc