REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 25 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-006489

Vista la anterior acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual los ciudadanos SANDYS ESPERANZA MILLAN RIVAS y CARLOS ALBERTO ZAIDMAN DOMINGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 14.788.103 y 17.918.813, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, acuerdan establecer modalidad de régimen de convivencia familiar en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 19 de junio de 2008, levantada por ante la sede de este Circuito Judicial de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero.


ASUNTO : AP51-V-2008-006489
Motivo: Homologación
JQA/yc