REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 26 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-009167
Parte solicitantes: MARIA CAROLINA POLEO y PEDRO JESUS GONZALEZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.305.693 y V.-5.534.763, respectivamente, asistidos por la Abogada MARY OLGA FERRER ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.151.
Hijas menores de edad habidos en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio


Por auto de fecha 31 de mayo del 2007, este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos, MARIA CAROLINA POLEO y PEDRO JESUS GONZALEZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.305.693 y V.-5.534.763, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 19 de junio del 2008, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos MARIA CAROLINA POLEO y PEDRO JESUS GONZALEZ MARRERO, en la cual solicitan se dicte la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por haber trascurrido mas de un año sin producirse reconciliación alguna.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos, MARIA CAROLINA POLEO y PEDRO JESUS GONZALEZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.305.693 y V.-5.534.763, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 07 de marzo de 1993, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.-
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor de las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…En cuanto a la Patria Potestad, ambos padres conservaran la Patria Potestad de las adolescentes, quienes velaran por su representación, educación y demás obligaciones y deberes inherentes a esa potestad. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Ambos padres conservaran la Responsabilidad de Crianza de las adolescentes y velaran por su cuidado y bienestar. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre fija una Pensión de Obligación de Manutención mensual para las adolescentes de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), lo que hoy es igual a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,oo). Esta pensión podrá ser realizada bien en deposito bancario a razón de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), lo que hoy es igual a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,oo), en una cuenta que a tal efecto mantenga la madre o bien mediante la compra de bienes y servicios requeridos por las adolescentes. Esta pensión comprende alimentación, vestido, vivienda y diversiones. Igualmente será por cuenta de ambos padres todos los gastos relacionados con la salud y educación de las adolescentes. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá pasar fines de semana con sus hijas, llevándose a las adolescentes desde el día viernes y las retornará a su hogar los días domingos. Este régimen será ampliado siempre que ambos padres se pongan de acuerdo. Igualmente serán alternadas las vacaciones escolares, navidad, semana santa y carnavales, para lo cual los padres efectuarán un acuerdo entre ellos, en caso de no poder resolver este aspecto será sometido a decisión del Juez competente.…”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
Exp. Nº: AP51-S-2007-009167
JQA/Kristian Castellanos