REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007591
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, analizado el contenido de la presente solicitud de autorización judicial presentada por la ciudadana CARMEN AMELIA GARABOTE DE PILDAIN, venezolana, viuda, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.882.389, con el fin de que puedan materializar la venta del bien inmueble, constituido por un apartamento ubicado en Los Jardines del Valle, Calle 14, Conjunto BD-2, bloque 23, Edificio 1, piso 14, apto 1403, Parroquia el Valle, Caracas, y cuyas medidas y linderos siguientes se encuentran especificados en los documentos anexos por la solicitante, el cual le corresponde a sus hijos, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, en un 16,16 % a cada uno, en virtud de ser herederos del ciudadano EFRAÍN AUGUSTO PILDAIN BLANCO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 6.033.623, y quien falleció en fecha 11 de enero de 2005. Vistas las documentales presentadas anexo: partidas de nacimiento de los adolescentes, acta de defunción del ciudadano EFRAIN PILDAIN, declaración de únicos y universales herederos, certificado de solvencia de sucesiones, documento de propiedad del bien inmueble, documento de opción de compra, la opinión de los adolescentes, así como la opinión emitida por la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI. En consecuencia, la presente solicitud de autorización judicial para vender, se considera que ha sido efectuada y tramitada conforme a derecho, y siendo que en efecto la ciudadana CARMEN AMELIA GARABOTE DE PILDAIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.882.389, ostenta la representación legal de los adolescentes de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado, y siendo que dicha representación legal igualmente otorga la administración de los bienes de sus hijos de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, y considerando igualmente que la solicitante ha señalado expresamente que dicha venta se realizará en virtud a que con el fruto de esa venta realizaran la compra de un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el número cinco guión ocho (5-8) y la casa quinta sobre ella construida ubicada en la Urbanización Terrazas de las Acacias, Avenida Paramaconi, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo 267 y 274 ambos de Código Civil, siendo que además consta en autos la opinión del Ministerio Público, todo lo cual cubre el requisito legal mencionado por lo que debe ser declarada Con Lugar la autorización judicial que nos ocupa con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en lo dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana CARMEN AMELIA GARABOTE DE PILDAIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.882.389. En consecuencia quedan judicialmente autorizada la referida ciudadana para que en nombre de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, puedan materializar la venta del inmueble que les corresponde, a ella y a sus hijos los adolescentes antes identificados, constituido por un apartamento ubicado en Los Jardines del Valle, Calle 14, Conjunto BD-2, bloque 23, Edificio 1, piso 14, apto 1403, Parroquia el Valle, Caracas; y posteriormente puedan con los frutos de esa venta comprar el bien inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el número cinco guión ocho (5-8) y la casa quinta sobre ella construida ubicada en la Urbanización Terrazas de las Acacias, Avenida Paramaconi, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, con la obligación de presentar ante este tribunal las documentaciones que prueben la venta y la compra a efectuar, y consignar copias de las correspondiente documentaciones, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión.
Asimismo impóngasele a la ciudadana CARMEN AMELIA GARABOTE DE PILDAIN, antes identificada, la obligatoriedad de la presentación de la documentación pertinente que refleje tanto la venta del bien inmueble, como la compra del bien inmueble a adquirir, dentro del lapso otorgado para ello, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Líbrese oficio a la OAP remitiéndole copia certificada para que sea entregada a los interesados, una vez que los mismos hayan consignado los fotostatos correspondientes. Finalmente respecto a la autorización para vender del vehículo descrito en el folio (3) del escrito de solicitud, deberá la parte interesada consignar el título de propiedad del dicho vehículo expedido por el Ministerio correspondiente. Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
ASUNTO: AP51-S-2008-007591
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