REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 13
Caracas, 27 de junio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-010107
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-010107, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos SHERMAN JOSE CAÑONGO CAÑONGO y ROSA NAKARI HERRERA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.565.372 y V-13.581.320, respectivamente, en su condición de progenitores de los Niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente; acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior de los Niños antes citados, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrita por ante la abogada CONCEPCION ACOSTA, Defensora acreditada por el Municipio Sucre del Estado Miranda, acreditación Nro. 053, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,

ABG. Sally Guerrero
JQA/DE/.-
AP51-S-2008-010107