REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-008220

Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana NANCY MONCERRATE ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.025.340, quien actuando en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, asistido en este acto por la abogada JEANET REVETE, inscrita en el inpreabogado bajo el numero N° 24.573 DEL SERVICIO GRATUITO DE LA Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta No 1508, año 2003, adolece de un error material al colocar la nacionalidad anterior de la madre del niño. Asimismo visto que en el escrito de solicitud se manifiesta expresamente que para el momento de la presentación del referido niño, la nacionalidad de la misma era Ecuatoriana, y el pasaporte de la misma era el N° 130857935-6, lo cual era correcto ya que para ese entonces, era de nacionalidad Ecuatoriana y ese era su número de identificación de pasaporte y siendo que en fecha posterior a la presentación de la niño, obtuvo la nacionalidad Venezolana, por lo que fue asignado un nuevo número de cédula y en vista de que en la partida de nacimiento en referencia no se incurrió en ningún error material, ni cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, y otros semejantes. En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por la ciudadana NANCY MONCERRATE ZAMBRANO ZAMBRANO, en virtud de que al levantarse la partida de nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la nacionalidad y el número de pasaporte de su progenitora, eran correctos, tal y como se verifica en los documentos anexos. Devuélvase todo el original consignado y déjese copia certificada de los mismos en el expediente, una vez que las partes hayan consignados los fotostatos correspondientes.
La Juez

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria

Abg. Sally Guerrero



ASUNTO: AP51-V-2008-008220
JQA/yc