REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-010520

Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana MARIA ALEXANDRA ESTRELLA BORIS, Abogada, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a petición de la ciudadana ALEIDA YAMILETH MARRERO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.064.372, madre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un mes de nacida; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la Niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, acta No. 1325, año 2008, adolece del siguiente error material: se trascribió el primer apellido del padre de la niña de autos como “…TRINA…”, siendo lo correcto “…TRIANA…”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud y 2) original del Certificado de nacimiento. Probado así lo alegado por el solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee : “TRINA” , deberá leerse: “TRIANA”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la autoridad civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
La Jueza, La Secretaria,



Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren. Abg. Sally Guerrero.

Motivo: Rectificación de Partida.
JQA/SG/Kristian castellanos
AP51-V-2008-010520