REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 30 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-004184
Parte solicitantes: HAFID SALVADOR LUGO CORDOVA y DAYANA LORENA CRUZ BARALT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.782.742 y V.-13.536.827, respectivamente, asistidos por la Abogada DAYSI MARIA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.395.
Hijo menor de edad habido en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
Por auto de fecha 19 de marzo del 2007, este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos, HAFID SALVADOR LUGO CORDOVA y DAYANA LORENA CRUZ BARALT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.782.742 y V.-13.536.827, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 26 de junio del 2008, se recibe diligencia presentada por la profesional del derecho DAYSY MARIA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.395, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos HAFID SALVADOR LUGO CORDOVA y DAYANA LORENA CRUZ BARALT, anteriormente identificados, en la cual solicita se dicte la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por haber trascurrido mas de un año sin producirse reconciliación alguna.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos, HAFID SALVADOR LUGO CORDOVA y DAYANA LORENA CRUZ BARALT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.782.742 y V.-13.536.827, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 13 de diciembre de 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…En cuanto a la Patria Potestad, la continuaran ejerciendo ambos padres. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, de mutuo acuerdo será ejercido por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención, hemos convenido que se cumplirá en los siguientes términos: el padre se obliga a darle la Pensión de Manutención por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), lo que es hoy igual a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150.000,oo), mensuales. El padre se obliga a darle a su hijo una Bonificación especial para el mes de agosto y otra en el mes de diciembre, una cantidad igual a la fijada por la Pensión de manutención, equivalente a CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), lo que es hoy igual a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150.000,oo). Conviene igualmente en compartir con la madre los gastos relativos a la educación del menor, tales como inscripciones, matriculas, útiles, uniformes, consultas medicas, medicinas, recreación. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá el pleno derecho de visitar a su hijo cuando su tiempo se lo permita, siempre que no interrumpa las labores escolares y de mutuo acuerdo con la madre.…”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
Exp. Nº: AP51-S-2007-004184
JQA/Kristian Castellanos
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