REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.

Caracas, 05 de junio de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-005349
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese. Revisadas como han sido minuciosamente las actas procesales que conforman el presente y visto la anterior solicitud de autorización judicial para vender, a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, presentado por el ciudadano RAFAEL RAMON DAVILA BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.913.321, asistido por la Abogada MAYRIM DEL VALLE ANUEL SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.341. Ahora bien examinado como ha sido el contenido de la presente solicitud, así como los anexos correspondientes, se observa que no consta la existencia de pronunciamiento judicial que le conceda la representación legal de los niños de autos al ciudadano RAFAEL RAMON DAVILA BRAVO. Por la consideración que antecede este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud por carecer de legitimidad la persona que la solicita, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y por ser contraria a la disposición del Código Civil prevista en el artículo 267. En consecuencia, el solicitante deberá resolver previamente lo relativo a la representación legal de los niños en referencia. Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO

JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO : AP51-S-2008-005349