REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 05 de junio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008970
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadano ALBERT RAFAEL ESPAÑA OTTEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.199.403, así como la manifestación de que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, al ciudadano ALBERT RAFAEL ESPAÑA OTTEGUI, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Líbrese oficio a la OAP a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas, una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostátos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
Exp. Nº: AP51-S-2008-008970
Curatela.
JQ/SG/Kristian Castellanos
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